- Auditoría
- Compresores reacondicionados
- Bonus service
- Climatización a gas
- Mantenimiento
- Reparaciones
- Ingeniería
- Sustitución de refrigerante
- Ahorro energético
Mantenimiento preventivo
Ofrecemos servicio de mantenimiento preventivo para conseguir minimizar los paros por averías y conseguir el funcionamiento óptimo de la maquinaria, traduciéndose en un ahorro energético a lo largo de su vida útil.
Efectuamos mantenimientos basándonos en el RITE y RS Instalaciones frigoríficas o combinaciones de éstos, lo más adecuados posible a las necesidades del cliente.
Nuestra empresa está registrada en el RASIC (Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña) como mantenedora de instalaciones térmicas en edificios (Climatización, Calefacción y ACS) y de instalaciones frigoríficas de Nivel 2, lo que nos habilita a trabajar en cualquier tipo de instalación, sin restricciones.
Además de disponer de los registros y homologaciones reglamentarias, entre otras:
- Registro de empresa acreditada en el sector de la construcción de Cataluña
- Certificado de manipulación de cualquier carga de gases fluorados (de empresa y personales)
- Carnés Profesionales y Técnicos Homologados para RITE y frigoríficas
- TPC (Tarjetas de Profesional de la Construcción) para todos nuestros técnicos
- Técnico titulado colegiado en plantilla
Normativa aplicable en instalaciones existentes
- Instalaciones frigoríficas
- Guía-resumen de RSIF para mantenimiento de instalaciones existentes
- Modelo Boletín de reconocimiento para revisiones periódicas obligatorias
- Registro de refrigerante a incluir en el libro de instalación para control de fugas y cada operación de carga o recuperación de refrigerante
- Instalaciones térmicas en edificios
La principal afectación normativa a este tipo de instalaciones viene dada por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones frigoríficas (RSIF), Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.
Además del Reglamento (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y el Reglamento de recipientes a presión, Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
A continuación ofrecemos información resumida de la aplicación de estas normativas en forma de tabla de operaciones obligatorias en instalaciones existentes así como las guías y resúmenes más importantes para su aplicación:
Operación | Periodicidad | Agente que la realiza | Puntos de revisión |
---|---|---|---|
Mantenimiento preventivo | Según manual de instrucciones de la instalación excepto prevención de legionelosis y revisión de aislamientos fijada por RSIF | Empresa frigorista contratada para el mantenimiento | Verificación aparatos de medida, control y seguridad / Control carga refrigerante / Rendimientos energéticos / Controles higiénico‐sanitarios prevención legionelosis / Mantenimiento aislamientos |
Revisiones periódicas obligatorias | Cada 5 años <= 3.000 kg. refrig.
Cada 2 años > 3.000 kg. refrig. |
Empresa frigorista libremente elegida por el titular | Revisión técnica en detalle de la instalación (ver aptdo corresp.) |
Inspecciones periódicas | Inst. frigoríficas de nivel 2 según:
Refrig. >= 3000kg Cada 1 año Refrig. >=300kg Cada 2 años Refrig. >=30kg Cada 5 años Refrig. <30kg Cada 10 años |
Organismo de control autorizado (OCA) | Revisión documental y de procedimientos (ver aptdo corresp.) |
Control de fugas | Generalmente cada 12 meses (ver aptdo corresp.) Y antes de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga | Empresa frigorista contratada para el mantenimiento | Comprobación documental / Comprobación general del sistema / Detección de fugas |
- Guía-resumen de inspecciones y obligaciones de instalaciones existentes
- Instrucción de 6 de abril de 2011 donde se dictan las instrucciones para las inspecciones periódicas e instrucción correspondiente a la prórroga en las fechas de aplicación
- Instrucción Técnica 3 del RITE correspondiente a las exigencias de mantenimiento y uso de las instalaciones
- Modelo de certificado anual y etiquetas de mantenimiento e inspección
- Instrucción 04/2008 SIE que regula los requerimientos que tienen que cumplir las instalaciones térmicas en los edificios en Cataluña
Desde el pasado mes de abril de 2011, en cumplimiento de la normativa vigente (RITE: RD 1027/2007 e Instrucción 06-04-2011 DGEMSI), es obligatorio que las instalaciones térmicas (ya sean calefacción, climatización, A.C.S. o solar térmica) con una potencia superior a 70kW dispongan de un certificado favorable de inspección periódica de eficiencia energética emitido por un Organismo de Control (O.C.).
Esta misma instrucción habilita un procedimiento “rápido” para permitir regularizar aquellas instalaciones existentes anteriores al 1/03/2008 sin los documentos justificativos de su legalización.
La principal afectación normativa a este tipo de instalaciones viene dada por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Además del Reglamento (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y el Reglamento de recipientes a presión, Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
A continuación ofrecemos información resumida de la aplicación de estas normativas en forma de tabla de operaciones obligatorias en instalaciones existentes así como las guías y resúmenes más importantes para su aplicación:
Operación | Periodicidad | Agente que la realiza |
---|---|---|
Mantenimiento preventivo | De acuerdo a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-3 (RITE) | Empresa frigorista contratada para el mantenimiento |
Certificado anual de mantenimiento | Anual | Empresa frigorista contratada para el mantenimiento |
Inspecciones periódicas de eficiencia energética (IPE) | Cada 4 años | Organismo de control autorizado (OCA) |
Inspecciones periódicas de instalación completa (IPIC) | Cada 15 años | Organismo de control autorizado (OCA) |